La implantación del microchip se ha convertido en la herramienta más eficaz para tener controlada a nuestra mascota, y el veterinario identificador es la única persona autorizada para realizarlo.
¿QUÉ ANIMALES DEBEN IDENTIFICARSE?
Según Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, es obligatoria la identificación de PERROS, GATOS y HURONES.
La vacunación anti-Rábica también es obligatoria.
¿QUÉ ES EL MICROCHIP?
El microchip está formado por una cápsula de vídreo especial, suave y biocompatible (no provoca alergias) de tamaño similar a un grano de arroz. En su interior contiene un circuito electrónico con una única información, un código de 15 números, denominado:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
Este número será único y exclusivo de nuestra mascota (similar al DNI de las personas).
Tras la implantación del sistema de identificación, se expedirá un Pasaporte para Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, válido en todos los estados miembros de la Unión Europea.
En él aparecerán los datos del propietario, los datos de la mascota, los datos del microchip implantado, los datos del veterinario identificador, las diferentes vacunaciones y desparasitaciones realizadas, y otros datos de interés veterinario referentes al animal.
La información relativa al perro, gato o hurón quedará registrada en la base de datos de cada Comunidad Autónoma (RACIC en Cantabria), donde se almacenan todos los datos asociados al microchip implantado (datos del propietario, datos de la mascota, vacunaciones anti-rábicas...).
Tras la implantación del sistema de identificación, se expedirá un Pasaporte para Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, válido en todos los estados miembros de la Unión Europea.
En él aparecerán los datos del propietario, los datos de la mascota, los datos del microchip implantado, los datos del veterinario identificador, las diferentes vacunaciones y desparasitaciones realizadas, y otros datos de interés veterinario referentes al animal.
A efectos legales, el propietario del animal es el que figura en esta base de datos y, por lo tanto, es también el responsable de cualquier daño que pueda causar el animal.
Es importante que los datos proporcionados al veterinario sean exactos, ya que esta información es la que se quedará registrada en la base de datos y la que se utilizará en caso de pérdida del animal. Si se produjera un cambio de propietario o de domicilio, nos tendremos que poner en contacto con nuestro veterinario, que nos hará firmar los impresos correspondientes para que el cambio figure en la base de datos.
Del mismo modo, cuando el animal fallezca, también tenemos que comunicarlo mediante un documento firmado por nuestro veterinario.
¿CÓMO SE IDENTIFICA?
El veterinario implanta el microchip en el cuerpo del animal, en el lado izquierdo del cuello, a la altura de la nuca, mediante un inyector (similar a un trocar) que permite depositar el dispositivo subcutáneamente.
La inyección, es indolora no más que una simple vacuna y nos asegura su permanencia en el tiempo.
Mediante un Lector de microchip, se podrá obtener el número de identificación.
¿CUÁNDO SE DEBE IDENTIFICAR?
Debemos identificar a nuestras mascotas a partir de los 3 meses de vida.
El microchip se coloca una sola vez en la vida de la mascota y permanece en su cuerpo para siempre.
VENTAJAS DE LA IDENTIFICACIÓN
Implantar el microchip a nuestras mascotas puede ser beneficioso por varias razones:
- A efectos de la ley podemos corroborar sin ningún tipo de problema que somos el titular de nuestra mascota. Es imposible falsear los datos del microchip.
- En caso de pérdida o robo del animal, tanto veterinarios como protectoras y autoridades (SEPRONA), pueden identificarlo de inmediato mediante un lector de microchip, y avisar al propietario.
- La identificación por microchip ayuda a evitar el abandono, ya que la ley castiga con sanciones bastante elevadas a las personas que abandonan o maltratan a un animal (se considera un delito penal). De esta manera, se puede probar quién es el propietario y responsable legal de un animal maltratado o abandonado.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Reglamento (CE) 998/2.003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CE del Consejo.
Decisión de la Comisión (2003/803/CE), de 26 de noviembre, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.
Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario.
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=92896
Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=59656